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Tablón Edictal
Judicial Único
E
Resolución
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11 marzo 2025
|
Estatal
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Dirección General de Política Energética y Minas

Productos petrolíferos. Precios

Publicación de nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización.
Objetivo
El objetivo de esta resolución es establecer las tarifas de venta de gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales. Se busca garantizar transparencia y actualización automática de precios.
Modificaciones
Esta disposición introduce tarifas únicas a nivel nacional y un sistema de precios que incorpora cotizaciones internacionales y costes de comercialización, diferenciándose de la normativa anterior.
Puntos clave
Los puntos clave incluyen: establecimiento de precios fijos y variables, exclusión de impuestos vigentes y obligación para distribuidores de registrar consumos periódicos para aplicar precios adecuadamente.
Beneficiarios e impacto
Los principales beneficiarios son los consumidores finales y distribuidores de gases. El impacto esperado es mayor transparencia en precios y un sistema de facturación claro.
Consecuencias
El incumplimiento podría dar lugar a sanciones administrativas. La norma debe interpretarse con flexibilidad, considerando su aplicación a suministros pendientes.
Desarrollos
Futuras modificaciones podrían incluir ajustes en tarifas según variaciones en precios internacionales de gas y cambios en impuestos aplicables.
Resolución
|
11 marzo 2025
|
Estatal
|
Dirección General de Política Energética y Minas

Productos petrolíferos. Precios

La reciente Orden IET/389/2015 actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo. Se establece revisión bimestral de precios y criterios de comercialización, limitando su aplicación a butano en envases de 8 kg o más. Asimismo, la Orden TED/211/2025 introduce un nuevo cálculo para el precio máximo, que será de 115,3287 cts.€/kg a partir del 18 de marzo de 2025.

Objetivo

El objetivo fundamental de la Orden IET/389/2015 es actualizar los precios máximos de venta de gases licuados del petróleo envasados y establecer criterios de determinación de tarifas para mejorar la transparencia y el funcionamiento del mercado.

Modificaciones

La nueva disposición introduce la revisión bimestral de precios máximos antes de impuestos, en contraste con normativas anteriores que no establecían este mecanismo, además de ajustarse a estándares internacionales en transparencia de precios.

Puntos clave

Los puntos clave incluyen la revisión bimestral de precios, la responsabilidad de la Dirección General de Política Energética y Minas para determinar precios y costes de comercialización, así como la limitación en la aplicación a envases de butano comercial de 8 kg y más.

Beneficiarios e impacto

Los principales beneficiarios son los consumidores de butano envasado, mientras que los pequeños distribuidores podrían verse afectados. Se espera que la modificación genere un impacto económico al estabilizar los precios y proporcionar una mayor previsibilidad en el mercado.

Consecuencias

El incumplimiento de la disposición conlleva sanciones administrativas. La interpretación de la norma debe adaptarse a los nuevos precios establecidos y las directrices de la Dirección General de Política Energética y Minas para asegurar una correcta aplicación en el mercado.

Desarrollos

Futuros desarrollos pueden incluir ajustes adicionales en las tarifas de comercialización según los costos del mercado y revisiones de los parámetros económicos globales que influyan en los precios de los gases licuados del petróleo.

Circular
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05 marzo 2025
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Estatal
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Comisión Nacional del Mercado de Valores

Mercado de valores

La Circular de la CNMV tiene como objetivo mejorar la supervisión mediante modificaciones a las normativas existentes, adaptando directrices europeas sobre comisiones de gestión y presentaciones electrónicas, afectando a instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, buscando así una mayor transparencia y eficacia en la gestión.

Objetivo

El objetivo fundamental de la disposición es mejorar la práctica supervisora a través de modificaciones en normativas existentes, facilitando el cumplimiento de las directrices de ESMA y fomentando la presentación electrónica de datos.

Modificaciones

Esta disposición introduce cambios significativos en comparación con la normativa anterior, como la adaptación de comisiones de gestión y requisitos de reporting, alineándose con estándares internacionales de supervisión y contabilidad.

Puntos clave

Los puntos clave incluyen la modificación de las comisiones de gestión, la adaptación a los requisitos de ESMA, la obligación de presentación de informes anuales y el fomento del uso de tramitación electrónica ante la CNMV.

Beneficiarios e impacto

Los principales beneficiarios son las instituciones de inversión colectiva y los fondos de capital riesgo, mientras que los impactados incluyen a los inversores. El impacto esperado es un aumento en la transparencia y mejor gestión de recursos.

Consecuencias

El incumplimiento de la disposición puede resultar en sanciones y restricciones operativas. La norma debe ser interpretada como un medio para reforzar el cumplimiento normativo y prácticas de gestión en el sector.

Desarrollos

Futuros desarrollos pueden incluir ajustes adicionales en las normativas para adaptarse a cambios económicos y a la evolución de las directrices de ESMA, así como la incorporación de nuevas tecnologías en la supervisión.

Ley 1/2025
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17 febrero 2025
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Autonómico
Empleados públicos , Funcionarios públicos , Incompatibilidades , Murcia , Personal Sanitario de la Seguridad Social , Servicios Públicos de Salud

Servicio Murciano de Salud

La modificación de la Ley 5/2001 en la Región de Murcia busca mejorar la calidad del servicio sanitario y resolver la escasez de facultativos en la región. Permite la compatibilidad del ejercicio privado para personal sanitario sin afectar su labor, alineándose con prácticas de otras comunidades autónomas.
Objetivo
La modificación a la Ley 5/2001 busca optimizar la calidad del Servicio Murciano de Salud permitiendo la compatibilidad de actividades públicas y privadas para su personal, en un contexto de escasez de facultativos.
Modificaciones
La nueva ley modifica la regulación de incompatibilidades, permitiendo actividades privadas para personal sanitario, a diferencia de normativas anteriores que incluían restricciones significativas, alineándose con regulaciones en otras comunidades autónomas.
Puntos clave
Los puntos clave incluyen la posibilidad de elegir régimen de dedicación para personal sanitario, la reducción del complemento específico para compatibilidad, y la prohibición de dicha opción para puestos de dirección.
Beneficiarios e impacto
Beneficiarios son médicos y personal sanitario, mientras que el impacto incluye la reducción del déficit de facultativos y la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria regional, beneficiando a los usuarios del sistema.
Consecuencias
El incumplimiento podría resultar en sanciones administrativas. Se debe interpretar la norma de forma que promueva la flexibilidad para ejercer actividades privadas sin comprometer la imparcialidad y calidad en la atención sanitaria.
Desarrollos
Futuros desarrollos podrían incluir ajustes adicionales en condiciones de trabajo y compatibilidad, así como un seguimiento del impacto de la ley sobre la calidad del sistema sanitario en la región.

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Actualizado 17 Mar 2025 08:50h
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