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La reciente Orden IET/389/2015 actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de gases licuados del petróleo. Se establece revisión bimestral de precios y criterios de comercialización, limitando su aplicación a butano en envases de 8 kg o más. Asimismo, la Orden TED/211/2025 introduce un nuevo cálculo para el precio máximo, que será de 115,3287 cts.€/kg a partir del 18 de marzo de 2025.
El objetivo fundamental de la Orden IET/389/2015 es actualizar los precios máximos de venta de gases licuados del petróleo envasados y establecer criterios de determinación de tarifas para mejorar la transparencia y el funcionamiento del mercado.
La nueva disposición introduce la revisión bimestral de precios máximos antes de impuestos, en contraste con normativas anteriores que no establecían este mecanismo, además de ajustarse a estándares internacionales en transparencia de precios.
Los puntos clave incluyen la revisión bimestral de precios, la responsabilidad de la Dirección General de Política Energética y Minas para determinar precios y costes de comercialización, así como la limitación en la aplicación a envases de butano comercial de 8 kg y más.
Los principales beneficiarios son los consumidores de butano envasado, mientras que los pequeños distribuidores podrían verse afectados. Se espera que la modificación genere un impacto económico al estabilizar los precios y proporcionar una mayor previsibilidad en el mercado.
El incumplimiento de la disposición conlleva sanciones administrativas. La interpretación de la norma debe adaptarse a los nuevos precios establecidos y las directrices de la Dirección General de Política Energética y Minas para asegurar una correcta aplicación en el mercado.
Futuros desarrollos pueden incluir ajustes adicionales en las tarifas de comercialización según los costos del mercado y revisiones de los parámetros económicos globales que influyan en los precios de los gases licuados del petróleo.
La Circular de la CNMV tiene como objetivo mejorar la supervisión mediante modificaciones a las normativas existentes, adaptando directrices europeas sobre comisiones de gestión y presentaciones electrónicas, afectando a instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, buscando así una mayor transparencia y eficacia en la gestión.
El objetivo fundamental de la disposición es mejorar la práctica supervisora a través de modificaciones en normativas existentes, facilitando el cumplimiento de las directrices de ESMA y fomentando la presentación electrónica de datos.
Esta disposición introduce cambios significativos en comparación con la normativa anterior, como la adaptación de comisiones de gestión y requisitos de reporting, alineándose con estándares internacionales de supervisión y contabilidad.
Los puntos clave incluyen la modificación de las comisiones de gestión, la adaptación a los requisitos de ESMA, la obligación de presentación de informes anuales y el fomento del uso de tramitación electrónica ante la CNMV.
Los principales beneficiarios son las instituciones de inversión colectiva y los fondos de capital riesgo, mientras que los impactados incluyen a los inversores. El impacto esperado es un aumento en la transparencia y mejor gestión de recursos.
El incumplimiento de la disposición puede resultar en sanciones y restricciones operativas. La norma debe ser interpretada como un medio para reforzar el cumplimiento normativo y prácticas de gestión en el sector.
Futuros desarrollos pueden incluir ajustes adicionales en las normativas para adaptarse a cambios económicos y a la evolución de las directrices de ESMA, así como la incorporación de nuevas tecnologías en la supervisión.
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