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Tribunal
Constitucional
T
Suplemento
Notificaciones
N
Tablón Edictal
Judicial Único
E
Orden PJC/564/2026
|
04 junio 2026
|
Estatal

Especialidades sanitarias. Programas de formación

La orden ministerial regula la formación en Medicina Intensiva, establece programas de formación, criterios de evaluación, y requisitos de acreditación para unidades docentes. Asegura la calidad de formación sanitaria, garantizando competencias específicas y transversales, así como la adaptación de unidades a estándares. La normativa busca mejorar la atención sanitaria y responde a criterios de transparencia y eficiencia en el sector.
Objetivo
El objetivo principal de la disposición es establecer programas de formación para la especialidad de Medicina Intensiva, junto con la evaluación de especialistas y acreditación de unidades docentes, para garantizar la calidad de la formación sanitaria.
Modificaciones
Con esta disposición se introducen cambios significativos respecto a la normativa anterior y se alinean los programas formativos según estándares internacionales, adaptando las competencias de acuerdo a las necesidades actuales del sistema de salud.
Puntos clave
Los puntos clave incluyen la aprobación del programa formativo, criterios de evaluación de los especialistas en formación, y requisitos para la acreditación de unidades docentes, que impartirán formación específica en Medicina Intensiva.
Beneficiarios e impacto
Los principales beneficiarios son los especialistas en formación en Medicina Intensiva, mientras que la disposición tiene un impacto positivo en la calidad asistencial y el desarrollo de competencias profesionales en el sistema sanitario.
Consecuencias
El incumplimiento de esta disposición puede implicar la no acreditación de unidades docentes, afectando la formación de los especialistas. La norma debe aplicarse de manera rigurosa para garantizar su efectividad.
Desarrollos
Futuros desarrollos podrían incluir revisiones periódicas del programa formativo y posibles adaptaciones a cambios en prácticas médicas, asegurando que las unidades se mantengan actualizadas y en consonancia con la evolución del sector sanitario.
Ley 3/2026
|
13 mayo 2026
|
Autonómico
|
Principado de Asturias
Asturias , Colegios Profesionales

Colegios profesionales

La Ley del Principado de Asturias de Colegios Profesionales regula la creación y funcionamiento de los colegios profesionales, garantizando la democracia interna y la coordinación con la Administración. Se enfatiza la importancia de adaptar estatutos, la creación de un Registro de Colegios y la igualdad de trato en el ejercicio profesional. La ley busca responder a la necesidad histórica de regular este ámbito, alineándose con normativas estatales y fomentando el interés público y social en el ejercicio de estas profesiones.

Objetivo

El objetivo de la Ley del Principado de Asturias de Colegios Profesionales es regular el ejercicio de profesiones colegiadas, garantizando su funcionamiento democrático y coordinando su relación con la Administración del Principado.

Modificaciones

Esta normativa introduce cambios significativos respecto a la Ley 2/1974, enfatizando un régimen jurídico adaptado a las particularidades de Asturias y estableciendo un nuevo registro público para los colegios profesionales.

Puntos clave

Los puntos clave de la ley incluyen la democracia interna en los colegios, la creación de un Registro Público, y la claridad sobre los derechos y deberes de las personas colegiadas. Se prohíben recomendaciones sobre honorarios y se establecen mecanismos de auditoría y transparencia.

Beneficiarios e impacto

Los principales beneficiarios de la ley son los profesionales colegiados en Asturias, con un impacto positivo en la transparencia y acceso a la profesión. Se espera un efecto económico y social al garantizar la calidad en el ejercicio profesional.

Consecuencias

El incumplimiento de la ley puede llevar a sanciones para los colegios, y la norma exige un control administrativo estricto. Se debe interpretar como un refuerzo a los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

Desarrollos

El futuro desarrollo de esta norma podría implicar modificaciones en funciones delegadas a los colegios profesionales y la adaptación constante a nuevas realidades sociales y profesionales, garantizando siempre la seguridad jurídica.

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Actualizado 08 Jun 2026 04:45h
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