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El Consejo de Ministros ha prorrogado las medidas del artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, permitiendo a ciudadanos de la UE en Gibraltar acceder a prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2026, en espera de acuerdos internacionales.
El objetivo fundamental de la disposición es prorrogar el acceso a prestaciones por desempleo para trabajadores venezolanos en Gibraltar, debido a la falta de acuerdos internacionales que garanticen sus derechos tras el Brexit.
La disposición introduce la prórroga de las medidas del artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, que facilitaba el acceso a prestaciones, en contraposición a la normativa discrecional anterior. No existen normas internacionales similares que aborden explícitamente este caso.
Los puntos clave incluyen la prórroga del acceso a prestaciones por desempleo para trabajadores en Gibraltar hasta el 31 de diciembre de 2026 y el levantamiento de esta medida si se firma un nuevo acuerdo con el Reino Unido.
Los beneficiarios son ciudadanos de la UE en Gibraltar; los afectados son aquellos que perderían este derecho. Se espera un impacto positivo en la seguridad económica de los trabajadores mientras se negocian acuerdos más estables.
El incumplimiento puede resultar en la pérdida de acceso a prestaciones. La norma se debe interpretar como un mecanismo provisional hasta que se formalicen acuerdos que regulen el acceso a estas prestaciones.
Futuros desarrollos podrían incluir la negociación de acuerdos internacionales entre la UE y el Reino Unido que regulen de forma más permanente el acceso a servicios sociales y laborales de los ciudadanos en Gibraltar.
El objetivo principal de la Orden ICT/155/2020 es regular el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, garantizando su precisión. Se busca mejorar la aplicabilidad y corregir fallos anteriores en normativa similar.
La disposición introduce cambios significativos respecto a la Orden ICT/155/2020, al incluir nuevos instrumentos y actualizar procedimientos de verificación, mejorando el control metrológico en diversos sectores y alineándose con estándares internacionales.
Los puntos clave incluyen la modificación de procedimientos administrativos y metrológicos, la definición de obligaciones de verificación, y los trámites necesarios para asegurar la legalidad y conformidad de instrumentos de medida.
Los beneficiarios principales son los productores y consumidores de instrumentos de medida, que se beneficiarán de un control más riguroso, mientras que el impacto social y económico se manifiesta en mejoras en precisión y confianza en mediciones.
El incumplimiento de la disposición puede llevar a la invalidez de verificaciones, con la consiguiente imposibilidad de uso de instrumentos no conformes, e implica directrices claras para su aplicación práctica.
Futuros desarrollos podrían incluir la adaptación de la normativa a nuevas tecnologías de medición, la inclusión de más instrumentos en control metrológico, y revisiones a las exigencias de verificación y cumplimiento.
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