Portada
y estadísticas
Sección 1
Disposiciones
generales
1
Sección 2
Autoridades
y personal
2
Sección 3
Otras
disposiciones
3
Sección 4
Administración
de Justicia
4
Sección 5
Anuncios
5
Sección T
Tribunal
Constitucional
T
Suplemento
Notificaciones
N
Tablón Edictal
Judicial Único
E
Corrección (errores o erratas)
|
18 mayo 2025
|
Estatal

Programas educativos

La reciente rectificación en la Orden EFD/401/2025 corrige un error sobre el código de centro del «LYCÉE CAMILLE PISSARRO» en los programas de «Bachibac» de la Ley Orgánica 2/2006, asegurando así la correcta regulación en la expedición del título de Bachiller.
Objetivo
El objetivo principal de la disposición es rectificar un error en la normativa sobre la expedición del título de Bachiller, garantizando así la correcta regulación educativa para los programas Bachibac en Francia.
Modificaciones
La disposición modifica el código de centro en la normativa anterior, asegurando que el correcto código «60008841» sustituya al incorrecto «60008840», sin cambios sustanciales en compare con normativas internacionales.
Puntos clave
Las obligaciones incluyen seguir correctamente los procedimientos de expedición de títulos de Bachiller, con un nuevo código de centro. Las instituciones deben actualizar su documentación en consecuencia.
Beneficiarios e impacto
Los principales beneficiarios son los estudiantes inscritos en el programa «Bachibac», quienes verán aclarada su situación educativa. Se espera un impacto positivo en la regulación educativa y el reconocimiento oficial.
Consecuencias
El incumplimiento podría resultar en problemas administrativos para el reconocimiento de títulos. Se recomienda a las instituciones adoptar estrategias proactivas para asegurar la correcta aplicación de estas modificaciones.
Desarrollos
Futuros desarrollos pueden incluir revisiones adicionales a la normativa para mejorar la eficacia normativa y posibles ampliaciones al programa «Bachibac», ajustándose a las necesidades educativas.
Resolución
|
23 abril 2025
|
Estatal
|
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Gas natural

La disposición modifica la Circular 2/2025 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre gas natural, corrigiendo errores y clarificando la vigencia de artículos previos hasta fechas específicas. Se busca mantener la continuidad normativa y una adecuada gestión del acceso y asignación de capacidad en el sector gasista.

Objetivo

El objetivo principal de la disposición es corregir errores en la Circular 2/2025 y mantener en vigor ciertas normativas anteriores, garantizando así una gestión continua en el sector del gas natural.

Modificaciones

Esta disposición introduce correcciones formales a la Circular 2/2025, ajustando la vigencia de artículos específicos. Se establece una continuidad con normativas previas para asegurar la coherencia en la regulación del gas natural.

Puntos clave

Los puntos clave incluyen la vigencia de artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019 y las fechas de entrada en vigor. La norma impone obligaciones a la Comisión sobre la gestión del acceso al sistema de gas natural.

Beneficiarios e impacto

Los beneficiarios son los operadores del sistema gasista, mientras que otros pueden incluir consumidores y empresas del sector. El impacto económico esperado se centra en la estabilidad del mercado de gas natural.

Consecuencias

El incumplimiento puede resultar en desajustes normativos. La norma debe interpretarse como un mecanismo para asegurar la adecuada gestión del acceso y condiciones del sistema de gas natural a largo plazo.

Desarrollos

Futuros desarrollos pueden incluir más ajustes en la regulación del acceso y la asignación de capacidad, potenciando la modernización de la normativa del sector del gas natural para adaptarse a cambios del mercado.

¿TE AYUDÓ?

COMPÁRTELA

¿Tienes alguna pregunta sobre legislación?

Recuerda que Justicio es el archivero de la legislación estatal, autonómica y europea

consultas
disponibles hoy
Actualizado 18 May 2025 11:16h
Justicio no tiene ninguna relación comercial ni contractual con el Boletín Oficial del Estado
ni con Boe.es, siendo este proyecto una interpretación visual y semántica de su contenido
para facilitar la lectura y comprensión de sus contenidos.