El plazo de prescripción de un año para reclamar a la administración por responsabilidad patrimonial comienza a contar desde el día en que se produce el hecho lesivo o desde el día en que se tiene conocimiento del mismo. En el caso de una persona que se cae en la calle, el plazo de prescripción comenzaría a contar desde el día en que ocurrió la caída o desde el día en que la persona tuvo conocimiento de la lesión sufrida. Es importante tener en cuenta que este plazo de prescripción puede variar dependiendo de las circunstancias y de la normativa aplicable en cada caso. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación específica y buscar asesoramiento legal para determinar con precisión el plazo de prescripción aplicable en cada situación. Referencia legal: Artículo 1968 del Código Civil.